- - Se incrementará la mínima de 20 a 40 años y se
agrega la violencia política en razón de género
Morelia, Mich., a 30 de octubre de 2024.- “Ya no habrá
pretextos para no tipificar de manera adecuada el feminicidio en Michoacán”,
sentenció la coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso
local, Fabiola Alanís Sámano, al presentar una iniciativa de reforma que
aumenta la pena mínima de 20 a 40 años y agrega la violencia política en razón
de género para la configuración de este delito.
En conferencia de prensa conjunta con las diputadas y
compañeras de bancada Melba Albavera Padilla, Guiliana Bugarini Torres,
Jaqueline Avilés Osorio y Emma Rivera Camacho, explicó que las modificaciones
al Código Penal del Estado son parte de un paquete de reformas con las que van
iniciar una ruta efectiva para garantizar a las mujeres una vida libre de
violencia, porque al revisar las razones de género consideradas, algunas no
están actualmente incorporadas.
La legisladora especialista en políticas públicas con
perspectiva de género acordó con las y los legisladores de Morena presentar
esta iniciativa, a fin de que ya no haya motivos para no utilizar el protocolo
en la investigación del delito de feminicidio y quien atente contra la vida de
una mujer reciba una sentencia ejemplar, donde la condena mínima sea de 40 años
y la máxima de 60.
Este proyecto de dictamen también considera como agravantes,
agregó, los casos en que las víctimas se encuentran en un estado de mayor
indefensión, como son niñas, mujeres embarazadas, con alguna discapacidad y
adultas mayores, asimismo, se agrega la violencia política por razón de género,
es decir, cuando hubo amenazas, agresiones de cualquier tipo, intimidación,
hostigamiento, acoso o lesiones en contra de la víctima, incluidos aquellos que
limiten anulen o menoscaben el ejercicio de los derechos político electorales
de la víctima o su acceso a un cargo político, público, de poder o de toma de
decisiones.
La iniciativa también precisa que se configura el delito de
feminicidio cuando el cuerpo o restos de la víctima hayan sido calcinados,
presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitación,
desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia,
estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o
cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o
degradantes, previas o posteriores, a la privación de la vida, o actos de
necrofilia./REDACCION
