*Reformó la Ley Orgánica Municipal del Estado
A propuesta de las diputadas Melba Albavera Padilla, Fabiola
Alanís Sámano y Brissa Arroyo Martínez, presidenta e integrantes de la Comisión
de Igualdad Sustantiva y de Género, el Pleno del Poder Legislativo reformó el
artículo 40, y adicionó el artículo 132 Bis, a la ley en mención, para que los
ayuntamientos verdaderamente creen e integren modelos de atención y
sensibilización que contribuyan en el pleno desarrollo de las mujeres en la sociedad.
Es así que, se estableció crear como Unidad programática
Presupuestal, la Dirección Municipal de Atención a la Mujer, o su secretaria u
instituto municipal, equivalente, cuya titular será mujer y tendrá al menos el
rango de directora general municipal y un salario equiparable a su cargo que no
podrá ser menor al de otros cargos análogos.
La cual, tendrá los recursos presupuestales asignados, que
le garanticen la suficiencia presupuestaria suficiente para la contratación de
los recursos humanos necesarios, en especial del personal jurídico, de trabajo
social, psicológico y tanatológico.
Las y los Servidores públicos municipales, que atiendan
funciones en la dirección o dependencia municipal homóloga de atención a la
mujer, participarán en el servicio civil de carrera, a efectos de garantizar la
atención y el seguimiento institucional de la atención a las mujeres,
cumpliendo algunos requisitos como: ser mexicana o mexicano por nacimiento,
mayor de edad; contar con Certificado de estudios, título o cédula profesional
que avale su profesión o carrera técnica; entre otros.
Finalmente, los municipios del Estado, deberán en su
presupuesto de egresos del ejercicio fiscal del año próximo incluir los
recursos necesarios para el cumplimiento de tales disposiciones; y, deberán
adecuar su reglamentación municipal, en la materia, en un máximo de 90 días
naturales a partir de la entrada en vigor del
Decreto aprobado por la Septuagésima Sexta Legislatura./REDACCION
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