LXXVI Legislatura
informa:
*Hace
un llamado a cumplir con lo establecido en la ley para evitar sanciones
Morelia, Michoacán.- El Pleno de la Septuagésima Sexta
Legislatura exhorta a los 112 ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo y
al Concejo Mayor de Cherán a observar y cumplir cabalmente con la presentación
de las cuentas públicas, que debe hacerse ante el Congreso del Estado a más
tardar el 31 de marzo.
A propuesta de la Comisión Inspectora de la Auditoría
Superior, las y los legisladores invitaron a los municipios y al Concejo mayor
a cumplir con lo dispuesto en el artículo 123 fracción III de la Constitución
del Estado, así como el artículo 42 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo.
Conforme al Acuerdo, las y los diputados definieron que en
estricto apego y cumplimiento de lo mandatado en el marco Constitucional y
legal, los ayuntamientos y el Concejo Municipal, así como, como entes obligados
en la rendición de cuentas, deben observar la ley con estricto apego para
evitar ser sancionado por la falta de observancia a la misma.
Ante la cercanía de la fecha de entrega de las cuentas
públicas, el Congreso del Estado instó a los entes fiscalizables a cumplir a cabalidad
con sus obligaciones dispuestas por el marco jurídico en la materia, para que
entregues éstas en el Poder Legislativo, a fin de que pueda vigilarse el
cumplimiento de las mismas.
Cabe destacar que el artículo 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo, establece
que el Gobernador del Estado presentará cada año al Congreso, a más tardar el
30 de abril, la Cuenta Pública de la hacienda estatal correspondiente al
ejercicio fiscal próximo anterior.
Solamente se podrá ampliar el plazo de presentación hasta
por treinta días naturales cuando medie solicitud del Gobernador y a juicio del
Poder Legislativo.
Por su parte, los ayuntamientos, concejos municipales y las
comunidades o consejos indígenas y ciudadanos deberán presentar la Cuenta
Pública al Congreso a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio
fiscal correspondiente.
Conforme a lo mandatado en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es atribución del Congreso del Estado aprobar las
leyes de ingresos de los municipios, así como revisar, fiscalizar y dictaminar
las cuentas públicas de las haciendas municipales y de los Concejos municipales
con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del
Informe General Ejecutivo del resultado de la fiscalización superior. /REDACCION
