LXXVI Legislatura informa:
Morelia, Michoacán.- Con la finalidad de fortalecer las
instituciones de las Coordinaciones de Protección Civil del Estado y sus
Municipios, en la prestación del servicio del Cuerpo de Bomberos y el
establecimiento de multas más severas para las personas que cometan
infracciones o reincidan en ellas, el Congreso del Estado reformó la Ley de
Protección Civil del Estado.
Las y los legisladores michoacanos aprobaron reformas a los
artículos 4, 8, 19, 24, 25, 28, 43, 81, 111 y 112 de la citada ley con el fin
de consolidar el sistema estatal de protección civil, a través de la
coordinación estatal y municipal para la prestación de los servicios de cuerpos
de bomberos, ante cualquier situación de emergencia, que represente riesgos,
siniestros o desastres.
Con las modificaciones, queda establecido que la
Coordinación Estatal de Protección Civil y las Coordinaciones Municipales de
Protección Civil, deberán prestar los servicios de Cuerpos de Bomberos, ante
cualquier situación de emergencia que represente riesgos, siniestros o
desastres.
También define como sus funciones: atender, controlar y
extinguir todo tipo de incendios cuando la capacidad del municipio sea
rebasada, incluidos los de establecimientos e inmuebles de industrias y
establecimientos privados, sin que ello implique no poder auxiliar; ingresar en
sitios cerrados, públicos o privados, donde se registre cualquier tipo de
siniestro o desastre.
De igual forma, atender y controlar explosiones, derrames,
fugas de gas y, en su caso, sustancias peligrosas que pongan en riesgo la
integridad de las personas; coadyuvar en labores de rescate, incluyendo la
atención a colisiones de los diferentes medios de transporte público o privado,
y que se esté en riesgo la vida o la integridad de las personas; y, auxiliar en
la atención de riesgos ocasionados por fauna que represente un peligro para las
personas.
En la nueva redacción del ordenamiento, se establece que
para la imposición de las sanciones por infracciones, se tomará en cuenta la
acción u omisión y los daños que se generen, así como la gravedad de la
infracción, la cual se calificará en leves, graves y muy graves, conforme al
Reglamento.
En casos de reincidencia, las sanciones económicas
aumentarán, de acuerdo a la gravedad, podrán ser de hasta dos veces más del
monto máximo permitido. Y se considera reincidente al infractor que incurre más
de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, dentro
de un periodo de dos años contados a partir de la fecha en que se levante el
acta en la que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no
hubiera sido desvirtuada.
A la vez, establecen el incremento de las multas que podrá
ir de 25 hasta 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización a quienes provocan daños y en ocasiones irreversibles e
irreparables a las personas y al medio ambiente; y además se establece la
posibilidad de que se dicte por la autoridad administrativa la suspensión o
revocación de permisos, licencias o autorizaciones que se hubieran otorgado por
la Unidad Estatal o municipal./REDACCION
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