LXXVI Legislatura informa:
• Aprueban
reforma a la Ley de Derechos, el Bienestar y Protección
de los Animales en el Estado de Michoacán
Morelia, Michoacán.- Con el principal objetivo de erradicar
la violencia con un compromiso ético, para generar más empatía hacia los
animales, la 76 Legislatura en sesión ordinaria aprobó con 19 votos a favor,
nueve en contra y 8 abstenciones, prohibir las corridas de toros y sanciona las
pelas de animales de cualquier especie, ya sean clandestinas o
autorizadas.
Mediante el dictamen
presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, se
dictaminó la propuesta presentada por la diputada Giulianna Bugarini Torres,
por la cual se modifica los artículos 67 y 68 de la Ley de Derechos, el
Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán.
Es así, que ahora en Michoacán por ley quedan prohibidas las
corridas de toros, novillos o becerros, sumándose la entidad a los estados en
donde ya han sido prohibidas como son Sonora, Guerrero, Coahuila, Quintana Roo
y Sinaloa; así como, diversos municipios: Teocelo, Fortín de las Flores,
Xalapa, Boca del Río, Veracruz y Córdoba, en Veracruz; municipio de
Tangancícuaro y Tlalpujahua, en Michoacán.
Asimismo, se estableció que se aplicarán sanciones
administrativas, ya que queda estrictamente prohibida la realización,
promoción, organización o participación en espectáculos públicos o privados en
los que se cause derramamiento de sangre, sufrimiento físico o muerte de
animales como parte del entretenimiento o atracción principal.
Incluyendo, peleas de animales de cualquier especie, ya sean
clandestinas o autorizadas; eventos taurinos, como corridas de toros,
novilladas, encierros y demás prácticas similares; espectáculos o eventos en
los que se utilicen animales con fines de entretenimiento que impliquen
maltrato físico, heridas, mutilaciones o cualquier forma de sufrimiento
innecesario.
Las sanciones establecidas son multas económicas de cuatro mil unidades de medida y actualización (UMA); clausura temporal o definitiva del lugar donde se lleve a cabo el evento; inhabilitación de permisos y licencias para los organizadores o responsables del espectáculo; y, en caso de reincidencia, las sanciones se incrementarán hasta el doble de la pena inicial. Se propone la reforma a los artículos 20,24 fracciones V y VI; 116,117, 119, fracciones VI y VII ; se adiciona la fracción VII al artículo 25 , fracción III 50 y la fracción 119 , de la Constitución Política del Estado de Michoacán. /REDACCION
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