Morelia, Michoacán, 26 de febrero de 2026.- La Septuagésima
Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo
aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan
diversas disposiciones al artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia de reducción de la jornada laboral.
Las y los legisladores michoacanos votaron a favor del
Dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se
reforman las fracciones IV y XI del Apartado A, del artículo 123 constitucional.
Conforme a las Consideraciones del mismo, la iniciativa
tiene el objetivo de establecer como eje transversal de la política pública del
Gobierno de México y en beneficio de las personas trabajadoras, una jornada
laboral de 40 horas a la semana.
Reducción que será de manera gradual entre los años 2026 y
2030. Asimismo, distribuye las horas de trabajo extraordinario, de común
acuerdo entre las partes con límites y montos económicos que dignifican a las
personas trabajadoras y valorizan su labor, en beneficio de su patrimonio.
El Dictamen precisa que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1917, consagró derechos fundamentales y la primera
a nivel internacional en constitucionalizar los derechos sociales, como fueron
el derecho a un trabajo digno, en condiciones adecuadas y con una remuneración
pertinente a las actividades que realiza la persona trabajadora.
“Después de más de 100 años sin una actualización sustancial
de la duración de la jornada laboral, se busca actualizar este pilar
constitucional para que responda a las necesidades reales de las familias
mexicanas y bajo los estándares internacionales de bienestar”, se detalla.
De igual forma, en el Dictamen se define que la reducción a
40 horas semanales, plantea un paso necesario en la humanización del trabajo,
en que el bienestar de la persona, no debe de estar supeditado exclusivamente a
la productividad económica.
“La reducción de la jornada laboral, constituye un acto de
humanismo, garantizando que el trabajo sea compatible con una vida digna y
plena, que permita a las personas disponer de tiempo para el descanso,
convivencia familiar y la participación activa en la sociedad”, precisa el
Dictamen aprobado.
En la Minuta también se establece que el trabajo
extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán
distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese
periodo, mientras que, la prolongación del tiempo extraordinario que supere lo
establecido, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más
del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo
establecido en la Ley de la materia.