Por unanimidad, Congreso de Michoacán aprueba reforma al
artículo 127 de la Constitución Política de México, en materia de límite a las
jubilaciones y pensiones de las entidades públicas
REDACCIÓN
Morelia, Michoacán, a 27 de marzo del 2026.- El Congreso del
Estado, aprobó en sesión extraordinaria virtual y con 36 votos a favor, la
Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman del párrafo segundo, las
fracciones II y III, y se adicionan a la fracción IV del mismo párrafo segundo,
los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 127 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las
jubilaciones y pensiones de las entidades públicas.
La iniciativa tiene el objetivo de armonizar el artículo 127
constitucional de la Constitución Federal, con la intención de asegurar que los
recursos públicos se administren bajo los principios de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.
Esto, busca evitar que los regímenes de pensiones y
jubilaciones en el sector paraestatal se aparten del mandato de austeridad al
generar percepciones desproporcionadas.
Según el dictamen aprobado “la Minuta, prescribe que las
jubilaciones y pensiones de los entes públicos no podrán exceder de la mitad de
la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el
presupuesto correspondiente, esto dota de una uniformidad y evita excesos
individuales por encima del bienestar colectivo.”.
En ese sentido, se estipuló en el artículo 127 de la
Constitución Política federal que, ninguna persona servidora pública podrá
recibir remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión,
mayor a la establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el
presupuesto correspondiente.
Además de que, ninguna persona servidora pública podrá tener
una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el
excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su
remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de
un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de
dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida
para la persona titulardel Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente.
En ese mismo sentido, se estipuló que, “en cualquier caso,
las jubilaciones o pensiones del personal de confianza a cargo de los
organismos descentralizados, las empresas públicas del Estado, las sociedades
nacionales de crédito, las empresas de participación estatal mayoritaria y los
fideicomisos públicos constitutivos de entidades paraestatales, todos del
Gobierno Federal, así como los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal o municipal mayoritaria, las empresas públicas y los fideicomisos públicos, de las entidades
federativas y de los municipios, no deberán exceder de la mitad de la
remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el
presupuesto correspondiente.”
Se señala además que, las disposiciones e instrumentos
jurídicos que regulen la relación laboral, no podrán establecer condiciones que
superan el límite establecido en el párrafo que antecede y que quedan excluidas
de lo previsto en el segundo párrafo de esta fracción: las fuerzas Armadas; las
jubilaciones o pensiones que se constituyan a partir de las aportaciones
voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas
individuales; las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de
aportaciones sindicales en los sistemas de
ahorro complementarios; y la pensión no contributiva a que se refiere el
artículo 4o de esta Constitución.
