REDACCION
Morelia, Michoacán, a 25 de marzo de 2026.- El Pleno de la
Septuagésima Sexta Legislatura especificó en la Ley de Salud que los cargos
administrativos de primer nivel dentro del sector salud deberán ser ocupados
por profesionistas con título y cédula profesional, con experiencia y con la
capacidad técnica para desempeñarlo.
En Sesión extraordinaria, las y los legisladores michoacanos
votaron a favor del Dictamen presentado por la Comisión de Salud y Asistencia
Social sobre la iniciativa de Alejandro Iván Arévalo Vera, mediante la cual se
adiciona el artículo 14 Bis de la Ley de Salud del Estado de Michoacán de
Ocampo cuya premisa parte de que el sistema de salud no se sostiene únicamente
en la labor médica, sino en la participación articulada de diversos perfiles
profesionales.
Así mismo, que la gestión pública sanitaria requiere un
enfoque interdisciplinario que reconozca el mérito, la formación y la
experiencia de otros profesionistas del sector salud, particularmente en
funciones directivas, de coordinación y administración.
Conforme al Dictamen, Ley de Salud ahora señala que los
cargos administrativos de primer nivel dentro del sector salud estatal,
incluyendo direcciones, subdirecciones, coordinaciones y jefaturas de área en
hospitales, jurisdicciones sanitarias y unidades administrativas, podrán ser
desempeñados por profesionistas con título y cédula profesional en alguna rama
de las ciencias de la salud, siempre que cumplan con el perfil, la experiencia,
la capacidad técnica y los demás requisitos establecidos en las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
En las Consideraciones del mismo, la Comisión de Salud y
Asistencia Social planteó que la concentración histórica de cargos directivos o
administrativos de primer nivel se ha dado en un solo perfil profesional,
particularmente el médico, aun cuando la función administrativa y de gestión
pública requiere también competencias en planeación, liderazgo organizacional,
administración de recursos, operación institucional y coordinación
intersectorial.
“En ese sentido, esta Comisión estima jurídicamente válido
fortalecer un modelo de acceso basado en mérito, perfil, experiencia y
competencia, sin exclusiones injustificadas por razón de disciplina
profesional, siempre que se trate de profesionistas del ámbito de las ciencias
de la salud”, precisó.
Así mismo, señalaron que con la adición del artículo, se
busca ampliar el marco de elegibilidad para cargos administrativos de primer
nivel en instituciones del sector salud, sin desplazar a ningún gremio, sino
evitando restricciones de acceso que no deriven de criterios objetivos de
capacidad, formación o idoneidad.
De igual forma, dicha Comisión señaló que la redacción
reconoce la elegibilidad de profesionistas de las ciencias de la salud para
ocupar cargos administrativos de primer nivel, pero que al mismo tiempo
preserva la rectoría institucional, la exigencia de idoneidad y la observancia
del marco normativo correspondiente.
