*Aprueba reforma constitucional que vela por el bienestar de
su comunidad estudiantil, docente y administrativa
Morelia, Michoacán.- La 76
Legislatura comprometida con garantizar una educación para el desarrollo
integral de las y los michoacanos, reformó el artículo 143 de la Constitución
Política del Estado, para proteger la autonomía plena y el patrimonio propio de
la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
En Sesión Ordinaria, las y los diputados integrantes de la
Septuagésima Sexta Legislatura protegieron el presupuesto de la UMSNH, al
establecer que este deberá ser por lo menos el 4.5 por ciento del Presupuesto
de Egresos del Gobierno del Estado de Michoacán, y no podrá ser inferior al
otorgado en el ejercicio inmediato anterior.
Mediante el dictamen presentado por la Comisión de Puntos
Constitucionales, se aprobó que la elección del cargo de rectora o rector de la
UMSNH, se realizará de forma democrática, para lo cual, se deberá contar con la
participación de sus órganos de gobierno y los tres sectores de la comunidad
universitaria, es decir, estudiantes, docentes y administrativos, quienes
deberán encontrarse en activo.
Asimismo, la Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo contará con un sistema propio de pensiones y
jubilaciones para el personal docente y administrativo; concluyendo las y los
legisladores, que esta retribución no debe verse como beneficencia pública por
parte del Estado; sino como un derecho que va dirigido a proteger el trabajo y
a retribuir lo que en su momento el empleado aporta económicamente al
país.
Es de destacar, que todos los derechos y obligaciones de los
trabajadores de la Máxima Casa de Estudios, así como jubilaciones y pensiones
concedidas con anterioridad al Decreto, adquiridas por la reforma del año 2020,
así como todas las que abonen a los derechos laborales de los trabajadores
mencionados, se respetarán en términos de la legislación aplicable al momento
de su contratación.
En este sentido, el Consejo Universitario deberá adecuar y
aprobar en un plazo no mayor a 120 días naturales la armonización con el
Estatuto Universitario y demás legislación universitaria.
Por su parte, la Universidad Michoacana tendrá un plazo de
noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para
realizar la consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria y a
los órganos de gobierno competentes, asambleas generales y cuerpos colegiados
por dependencia en términos de lo dispuesto por la Ley General de Educación
Superior, para efectos de realizar las adecuaciones a la normativa que
corresponda./REDACCION
