Morelia, Michoacán.- Con la finalidad de dar continuidad a
la implementación de la reforma judicial en Michoacán, el Pleno del Congreso
del Estado aprobó el Programa de Retiro Anticipado para Juezas y Jueces del
Poder Judicial que decidan no participar en la elección del año 2025, conforme
a lo establecido en Transitorio Cuarto del Decreto Legislativo Número 03,
publicado en el Periódico Oficial, el pasado 13 de noviembre.
En Sesión Extraordinaria, las y los legisladores votaron a
favor de la Iniciativa con carácter de Dictamen mediante la cual definieron el
Programa de Retiro Anticipado previsto como mecanismo de respeto a los derechos
laborales de las personas juzgadoras que decidan no participar en la elección
popular para la designación de los nuevos cargos para juezas y jueces.
Conforme a las reformas constitucionales, la totalidad de
los cargos de juezas y jueces deberán renovarse a más tardar en el año 2027,
por las personas que resulten favorecidas con el voto popular. Para seleccionar
los cargos a renovar en la elección extraordinaria del año 2025, se considerará
en primer término las vacancias, renuncias y retiros programados de las juezas
y jueces.
Las personas juzgadoras que se encuentren en funciones,
deberán ser incorporadas a las listas para ser postulados como candidatos a los
cargos que actualmente desempeñan, con excepción de aquellos que manifiesten su
declinación a la candidatura.
Conforme al dictamen aprobado, el Programa de Retiro
Anticipado para Juezas y Jueces tiene el objetivo de establecer las
disposiciones y procedimientos específicos para que las personas juzgadoras que
decidan no participar en la elección del año 2025, y que no se encuentran en
posibilidades de jubilarse o no estén próximos a jubilarse, reciban una
retribución digna, justa y equitativa.
El Programa se desarrollará a través de acciones
estratégicas, por lo que se refiere exclusivamente a la retribución que ha de
otorgarse a quienes decidan no ser candidatos en la elección extraordinaria del
año 2025, y que no se encuentren en proceso de jubilación o próximos a
jubilarse, por lo tanto, no se consideran parte del Programa sus derechos
laborales, incluidos los de jubilación, los cuales quedan a salvo para que
puedan ejercerlos ante la instancia correspondiente./REDACCION