La autonomía de la UMSNH bajo presión: el Congreso no debe decidir el destino de la Universidad

ELIZABETH VALENCIA

La defensa del autogobierno universitario no es una cuestión de intereses políticos, sino de respeto a la Constitución, a la historia y a la comunidad nicolaita.

La autonomía universitaria es uno de los principios fundamentales que dan sentido a la existencia de las universidades públicas. No constituye un privilegio, una concesión de los gobiernos ni una facultad que pueda condicionarse a la voluntad de los poderes políticos. Es una garantía institucional que protege la libertad académica, la organización interna y, sobre todo, el derecho de las universidades a gobernarse conforme a sus propias normas.

Por ello, la reciente determinación del Congreso del Estado de Michoacán de aplazar hasta 2031 la elección democrática de la Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), restableciendo temporalmente la antigua Comisión de Rectoría para el periodo 2027-2031, representa un asunto que merece una reflexión profunda desde la perspectiva jurídica, democrática y universitaria.

El argumento legislativo se sustenta en las omisiones reglamentarias de las autoridades universitarias para instrumentar el nuevo mecanismo de elección. Sin embargo, surge una pregunta fundamental: ¿la falta de adecuación de determinados reglamentos justifica que el Poder Legislativo intervenga para modificar los mecanismos de gobierno de una institución constitucionalmente autónoma?

Es necesario distinguir entre la facultad del Congreso para legislar y su capacidad para incidir en la organización interna de una universidad autónoma. Que el Poder Legislativo tenga atribuciones para expedir leyes no significa que pueda desconocer los límites constitucionales que protegen el autogobierno universitario.

El artículo 3.º, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que las universidades a las que la ley otorga autonomía tienen la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas, de acuerdo con sus propias normas y dentro de los términos establecidos por el marco jurídico aplicable.

Este reconocimiento no es menor. Implica que las decisiones fundamentales sobre la organización y el funcionamiento universitario deben respetar un ámbito de autodeterminación institucional. En consecuencia, cualquier intervención legislativa que modifique las reglas de gobierno de la UMSNH debe someterse a un análisis riguroso de constitucionalidad, competencia, proporcionalidad y respeto al principio de autonomía.

La pregunta jurídica no es si el Congreso puede legislar sobre la Universidad, sino hasta dónde puede hacerlo sin invadir el espacio de autogobierno que la Constitución protege.

La autonomía universitaria no puede convertirse en una figura decorativa que se reconoce en la Constitución, pero se limita cuando las decisiones internas no coinciden con los tiempos o las expectativas del poder político.

Por supuesto, defender la autonomía tampoco significa justificar las omisiones de las autoridades universitarias. Quienes tienen responsabilidades de gobierno dentro de la institución deben cumplir con sus obligaciones, actualizar la normativa y garantizar mecanismos claros, transparentes y democráticos para la renovación de sus órganos de dirección.

Pero las deficiencias administrativas deben corregirse mediante procedimientos jurídicos e institucionales que respeten la autonomía, no necesariamente mediante decisiones legislativas que puedan alterar los mecanismos de autogobierno.

Aquí se encuentra el fondo del problema: una cosa es exigir legalidad y responsabilidad a las autoridades universitarias y otra muy distinta es sustituir, condicionar o restringir la capacidad de la comunidad nicolaita para decidir sobre sus propias formas de gobierno.

La Universidad Michoacana tiene una historia que no puede entenderse sin su vocación crítica, su tradición de pensamiento libre y su compromiso con la educación pública. Su identidad no pertenece a una legislatura, a un gobierno ni a una administración rectoral. Pertenece a generaciones de estudiantes, docentes, investigadores y trabajadores que han construido una institución fundamental para Michoacán.

Por eso, aplazar la posibilidad de elegir democráticamente a quien encabece la Rectoría no es un asunto menor. Implica abrir una discusión sobre la participación de la comunidad universitaria, la legitimidad de sus mecanismos de representación y el alcance real de su autonomía.

También es necesario preguntarse si restablecer temporalmente una figura de designación como la antigua Comisión de Rectoría representa una solución compatible con el espíritu democrático de la reforma universitaria que se pretendía implementar.

La autonomía no debe utilizarse como argumento para encubrir errores institucionales, pero tampoco las omisiones de las autoridades pueden convertirse en una justificación automática para reducir los espacios de participación y decisión de la comunidad universitaria.

El Congreso tiene facultades constitucionales, pero también tiene límites constitucionales. Y uno de ellos es el respeto a la autonomía de las instituciones que tienen reconocido el derecho de gobernarse a sí mismas.

En este contexto, resulta indispensable que la comunidad nicolaita conozca los alcances de la reforma, que se abra un debate jurídico serio sobre su constitucionalidad y que las autoridades universitarias, académicas y los distintos sectores de la institución participen activamente en la defensa de sus derechos.

No se trata de confrontar instituciones por razones políticas ni de desconocer las atribuciones del Poder Legislativo. Se trata de preservar el equilibrio entre los poderes públicos y garantizar que la autonomía universitaria no quede subordinada a decisiones externas.

La Universidad Michoacana necesita instituciones fuertes, autoridades responsables y una comunidad participativa. Necesita que sus diferencias se resuelvan mediante el diálogo, la legalidad y el respeto a sus propias normas.

Hoy, la discusión trasciende el nombre de quien ocupará la Rectoría durante el periodo 2027-2031. Lo que está en juego es un principio mucho más profundo: el derecho de la Universidad a decidir su propio destino.

La autonomía universitaria no es una concesión del Congreso ni una prerrogativa de las autoridades en turno. Es un derecho institucional que debe respetarse, protegerse y ejercerse.

Porque cuando se limita la capacidad de una universidad para gobernarse, no solamente se modifica un procedimiento administrativo: se pone a discusión el sentido mismo de su autonomía.

La UMSNH tiene derecho a gobernarse a sí misma. La comunidad nicolaita tiene derecho a ser escuchada. Y ningún poder público debe olvidar que la autonomía universitaria también es un límite al ejercicio del poder.

Artículo Anterior Artículo Siguiente