ELIZABETH VALENCIA
La defensa del autogobierno universitario no es una cuestión de intereses políticos, sino de respeto a la Constitución, a la historia y a la comunidad nicolaita.
La autonomía universitaria es uno de los principios
fundamentales que dan sentido a la existencia de las universidades públicas. No
constituye un privilegio, una concesión de los gobiernos ni una facultad que
pueda condicionarse a la voluntad de los poderes políticos. Es una garantía
institucional que protege la libertad académica, la organización interna y,
sobre todo, el derecho de las universidades a gobernarse conforme a sus propias
normas.
Por ello, la reciente determinación del Congreso del Estado
de Michoacán de aplazar hasta 2031 la elección democrática de la Rectoría de la
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), restableciendo
temporalmente la antigua Comisión de Rectoría para el periodo 2027-2031,
representa un asunto que merece una reflexión profunda desde la perspectiva
jurídica, democrática y universitaria.
El argumento legislativo se sustenta en las omisiones
reglamentarias de las autoridades universitarias para instrumentar el nuevo
mecanismo de elección. Sin embargo, surge una pregunta fundamental: ¿la falta
de adecuación de determinados reglamentos justifica que el Poder Legislativo
intervenga para modificar los mecanismos de gobierno de una institución
constitucionalmente autónoma?
Es necesario distinguir entre la facultad del Congreso para
legislar y su capacidad para incidir en la organización interna de una
universidad autónoma. Que el Poder Legislativo tenga atribuciones para expedir
leyes no significa que pueda desconocer los límites constitucionales que
protegen el autogobierno universitario.
El artículo 3.º, fracción VII, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que las universidades a las que la ley
otorga autonomía tienen la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí
mismas, de acuerdo con sus propias normas y dentro de los términos establecidos
por el marco jurídico aplicable.
Este reconocimiento no es menor. Implica que las decisiones
fundamentales sobre la organización y el funcionamiento universitario deben
respetar un ámbito de autodeterminación institucional. En consecuencia,
cualquier intervención legislativa que modifique las reglas de gobierno de la
UMSNH debe someterse a un análisis riguroso de constitucionalidad, competencia,
proporcionalidad y respeto al principio de autonomía.
La pregunta jurídica no es si el Congreso puede legislar
sobre la Universidad, sino hasta dónde puede hacerlo sin invadir el espacio de
autogobierno que la Constitución protege.
La autonomía universitaria no puede convertirse en una
figura decorativa que se reconoce en la Constitución, pero se limita cuando las
decisiones internas no coinciden con los tiempos o las expectativas del poder
político.
Por supuesto, defender la autonomía tampoco significa
justificar las omisiones de las autoridades universitarias. Quienes tienen
responsabilidades de gobierno dentro de la institución deben cumplir con sus
obligaciones, actualizar la normativa y garantizar mecanismos claros,
transparentes y democráticos para la renovación de sus órganos de dirección.
Pero las deficiencias administrativas deben corregirse
mediante procedimientos jurídicos e institucionales que respeten la autonomía,
no necesariamente mediante decisiones legislativas que puedan alterar los
mecanismos de autogobierno.
Aquí se encuentra el fondo del problema: una cosa es exigir
legalidad y responsabilidad a las autoridades universitarias y otra muy
distinta es sustituir, condicionar o restringir la capacidad de la comunidad
nicolaita para decidir sobre sus propias formas de gobierno.
La Universidad Michoacana tiene una historia que no puede
entenderse sin su vocación crítica, su tradición de pensamiento libre y su
compromiso con la educación pública. Su identidad no pertenece a una
legislatura, a un gobierno ni a una administración rectoral. Pertenece a
generaciones de estudiantes, docentes, investigadores y trabajadores que han
construido una institución fundamental para Michoacán.
Por eso, aplazar la posibilidad de elegir democráticamente a
quien encabece la Rectoría no es un asunto menor. Implica abrir una discusión
sobre la participación de la comunidad universitaria, la legitimidad de sus
mecanismos de representación y el alcance real de su autonomía.
También es necesario preguntarse si restablecer
temporalmente una figura de designación como la antigua Comisión de Rectoría
representa una solución compatible con el espíritu democrático de la reforma
universitaria que se pretendía implementar.
La autonomía no debe utilizarse como argumento para encubrir
errores institucionales, pero tampoco las omisiones de las autoridades pueden
convertirse en una justificación automática para reducir los espacios de
participación y decisión de la comunidad universitaria.
El Congreso tiene facultades constitucionales, pero también
tiene límites constitucionales. Y uno de ellos es el respeto a la autonomía de
las instituciones que tienen reconocido el derecho de gobernarse a sí mismas.
En este contexto, resulta indispensable que la comunidad
nicolaita conozca los alcances de la reforma, que se abra un debate jurídico
serio sobre su constitucionalidad y que las autoridades universitarias,
académicas y los distintos sectores de la institución participen activamente en
la defensa de sus derechos.
No se trata de confrontar instituciones por razones
políticas ni de desconocer las atribuciones del Poder Legislativo. Se trata de
preservar el equilibrio entre los poderes públicos y garantizar que la
autonomía universitaria no quede subordinada a decisiones externas.
La Universidad Michoacana necesita instituciones fuertes,
autoridades responsables y una comunidad participativa. Necesita que sus
diferencias se resuelvan mediante el diálogo, la legalidad y el respeto a sus
propias normas.
Hoy, la discusión trasciende el nombre de quien ocupará la
Rectoría durante el periodo 2027-2031. Lo que está en juego es un principio
mucho más profundo: el derecho de la Universidad a decidir su propio destino.
La autonomía universitaria no es una concesión del Congreso
ni una prerrogativa de las autoridades en turno. Es un derecho institucional
que debe respetarse, protegerse y ejercerse.
Porque cuando se limita la capacidad de una universidad para
gobernarse, no solamente se modifica un procedimiento administrativo: se pone a
discusión el sentido mismo de su autonomía.
La UMSNH tiene derecho a gobernarse a sí misma. La comunidad
nicolaita tiene derecho a ser escuchada. Y ningún poder público debe olvidar
que la autonomía universitaria también es un límite al ejercicio del poder.
