Morelia, Michoacán.- El Pleno de la 75 Legislatura del
Congreso del Estado designó y tomó protesta a la ciudadana Blanca María Ibarra
Ochoa como Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Cotija,
Michoacán, en el periodo constitucional 2024-2027.
En sesión extraordinaria, las y los legisladores votaron a
favor del Proyecto de Decreto puesto a consideración por la Comisión de
Gobernación quienes determinaron la elegibilidad de la ciudadana, que por
acción afirmativa propuso la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido Acción
Nacional.
Conforme a las consideraciones del dictamen, la designación
de Blanca María Ibarra, se dio luego de que el Congreso del Estado recibió la
comunicación del Secretario del Ayuntamiento de Cotija, Michoacán, Alberto
Contreras Mendoza, por medio del cual hace del conocimiento la culminación de
la Licencia autorizada a Juan Pablo Aguilar Barragán, Presidente Municipal de
Cotija, Michoacán, asimismo donde se informa que no se ha presentado a su
despacho.
Ante tal comunicación, el Poder Legislativo atendió lo dispuesto
en la Constitución Política del Estado así como en la Ley Orgánica Municipal de
Michoacán a fin de designar a las personas que han de integrar los
ayuntamientos cuando falte alguna de ellas por cualquier causa.
Toda vez que el Presidente Municipal no se presentó por más
de 60 días, el Congreso del Estado determinó quien debía asumir las funciones y
responsabilidades de dicho Municipio para evitar el estado de ingobernabilidad.
En su análisis, la Comisión dictaminadora, atendiendo las
necesidades y condiciones actuales del Municipio de Cotija, Michoacán, y tomó
en consideración la propuesta hecha por la Lic. Ma. Del Refugio Cabrera
Hermosillo, Presidente del Comité
Estatal Partido Acción Nacional en el Estado de Michoacán, a través del cual
presenta propuesta para que sea nombrada la C. Blanca María Ibarra Ochoa
Presidenta Municipal Sustituta del Ayuntamiento de Cotija, Michoacán, por el
periodo constitucional 2024-2027.
Lo anterior, en virtud de que cumple con los requisitos de
elegibilidad previstos por el artículo 119 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. “Se considera como una acción
afirmativa hacia una mujer, con la finalidad de posicionarlas en puestos de
poder y de decisión”.
De igual forma, se designación, se dio de conformidad con el
artículo 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo,
respetando el género y el origen partidista o en su caso independiente,
cumpliendo los requisitos de elegibilidad para ser candidato a Presidenta o
Presidente Municipal./REDACCION
