* Madres buscadoras y colectivas de personas desaparecidas
los más beneficiados
Morelia, Michoacán a 19 de noviembre de 2025.- Madres
buscadoras y colectivos para la localización de personas desaparecidas podrán
otorgar digna sepultura a sus seres queridos, sin trámites engorrosos y sin
órdenes judiciales, pues tras la iniciativa de la diputada de extracción
morenista Belinda Iturbide Díaz, el Registro Civil podrá emitir certificados de
defunción seis meses después de la muerte de la persona, situación que no
ocurría en la entidad.
Y es que tras la aprobación que hiciera hoy el Congreso de
Michoacán, fueron reformados el artículo 118 del Código Familiar de Michoacán y
la Ley Orgánica del Registro Civil en su artículo 20, para que sean eliminados
los obstáculos administrativos que impedían la expedición de actas de defunción
si la persona tenía más de seis meses de muerta.
Este plazo de seis meses, provocaba que cuando los restos de
una persona desaparecida se localizaran después de mucho tiempo, las familias
no pudieran obtener el acta de defunción y por ende, el permiso en el cementerio
municipal para un entierro digno, ya que sin este documento en los camposantos
no se permitía dar sepultura.
Antes de la reforma aprobada por la 76 Legislatura Local del
Congreso de Michoacán, el Código Familiar sólo permitía el levantamiento del
acta respectiva por orden de una autoridad judicial, además se generaba
revictimización, bajo el argumento de que realizaban el trámite seis meses
después de lo marcado en la ley, lo cual impedía dar sepultura y se alargaba el
proceso del duelo, por un formalismo legal.
De esta manera, la Fiscalía o autoridad investigadora
solicite la expedición del acta de defunción por el hallazgo de un cadáver o
restos humanos, el Registro Civil la expida sin tomar en cuenta la limitación
de seis meses./REDACCION
