*Avaló sancionar con 3
a 8 años de prisión
por crueldad animal y, 2 a 5 años por
sustracción de animales domésticos
Morelia, Michoacán, 26 de noviembre de 2025.- A propuesta de
las comisiones de unidas de Justicia, y, de Desarrollo Sustentable y Medio
Ambiente, la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de
Michoacán aprobó reformas que aumentan las sanciones en los delitos de maltrato
y crueldad animal; definen el delito de sustracción de animales domésticos, así
como el maltrato animal equiparado.
Al reconocer que los derechos de las especies animales no
humanas también forman parte del derecho a un ambiente sano y equilibrado, las
y los legisladores michoacanos votaron a favor de reformas diversas
disposiciones del Código Penal y de la Ley de Derechos y Protección para los
Animales, ambas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
El Pleno del Poder Legislativo definió como actos de
maltrato o crueldad: lesionar, herir, torturar o golpear, así como azuzar o
hacer pelear a los animales; encadenar, enjaular, sujetar o limitar la
movilidad de los animales; cometer actos depravados, anormales o sexuales a un
animal; abandonar o desamparar animales en las calles, carreteras, viviendas o
edificios.
En la ley, el Pleno estableció que toda persona que ejecute
conductas de maltrato o crueldad contra de un animal está obligada a la
reparación del daño. Si el animal maltratado aún cuenta con vida, incluirá la
atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención
quirúrgica.
Con reformas al Código Penal para el Estado de Michoacán de
Ocampo, las y los legisladores establecieron que a quien cometa el delito de
crueldad infligiendo daño físico a un animal, se le impondrán de tres a ocho
años de prisión y de cien a quinientos días multa.
En caso de que el daño físico, lesiones o cualquier tipo de
agresiones con las que privan de la vida a un animal, le cause graves
sufrimientos o una agonía prolongada antes de que fallezca, las sanciones se aumentarán
hasta en una mitad. La pena se incrementará hasta en una tercera parte cuando
el que realice las conductas anteriores se trate de un servidor público.
En el Código se estableció que se equipara al delito de
maltrato animal el abandono de un animal cuando el propietario, poseedor o
responsable lo deje en situación de desamparo en la vía pública, en lugares de
alto riesgo o en el propio domicilio; también el omitir auxiliar o asistir a un
animal no humano, después de haberlo lesionado de manera culposa, motivos por
los cuales se impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a
trescientos días multa. La pena se incrementará hasta en una mitad cuando el
que realice las conductas anteriores se trate de un servidor público.
De igual forma, quedó establecido que comete sustracción de
animales domésticos quién con la intención de causar daño al propietario o
poseedor de un animal no humano, sin consentimiento del propietario o poseedor,
sustraiga, oculte, retenga o traslade a cualquier lugar a un animal doméstico,
y por ello se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a
trescientos días multa. /REDACCION
