Morelia, Michoacán, a 17 de diciembre de 2025.- El Pleno de
la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas constitucionales con
la finalidad de garantizar el acceso a un medio ambiente sano, así como la
protección de los ecosistemas, la biodiversidad y el bienestar animal mediante
la asignación clara de responsabilidades en todos los niveles de gobierno y la
ciudadanía, promoviendo una cultura de conservación y respeto integral.
En Sesión Ordinaria, las y los legisladores michoacanos
votaron a favor de reformar los artículos 123
y 139; adicionar párrafos artículo 2° y al 129, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, con los que se
mandata que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano, saludable y sostenible,
esencial para su desarrollo y bienestar.
“El Estado, los Municipios y los Gobiernos Comunales
garantizarán el respeto a este derecho, promoviendo la justicia ambiental y
asegurando el manejo adecuado y sustentable de los recursos naturales, la
preservación y restauración de los ecosistemas y zonas naturales, la
conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como la
prevención, control y, en su caso, remediación de la contaminación del suelo,
agua, aire y de cualquier ecosistema”, se establece.
Para tal efecto, adoptarán las medidas necesarias para
prevenir, investigar, sancionar y reparar los daños ambientales, empleando
tecnologías de geoprocesamiento y análisis de datos espaciales para su adecuada
gestión y seguimiento, conforme a la ley.
Con las reformas, las personas en Michoacán tendrán derecho
a participar de manera plena, efectiva y oportuna en la protección del medio
ambiente, así como el deber de contribuir a su cuidado.
De igual manera, se estableció que queda prohibida la
crueldad y el maltrato animal. El Estado, los Municipios y los Gobiernos
Comunales garantizarán el cuidado, el trato digno y la protección de los
animales domésticos y silvestres, así como la conservación de su vida e
integridad, conforme a la legislación aplicable.
En el máximo ordenamiento jurídico quedó definido que entre
las facultades y obligaciones de los ayuntamientos, de los concejos Municipales
y de los Gobiernos Comunales está el promover que toda obra, proyecto o
actividad incorpore criterios de sustentabilidad, así como prácticas orientadas
al cuidado, protección y preservación del medio ambiente.
En la Constitución también se mandata que el desarrollo
económico y las políticas públicas estatales deberán orientarse bajo los
criterios de sustentabilidad, planeación económica, protección ambiental y uso
racional y responsable de los recursos naturales.
El Congreso del Estado, tendrá un plazo improrrogable de 180
días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar
las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento al
mismo; mientras que los Ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, deberán
realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes,
en el mismo plazo. /REDACCION
