*Suprime del Código Electoral el requisito de cartas de
antecedentes penales para ser candidato a elecciones democráticas
Morelia, Michoacán; a
11 de marzo de 2026.- A fin de fortalecer los derechos políticos-electorales de
la ciudadanía, estableciendo reglas claras, transparentes y siguiendo los
principios y derechos que disponen en la Constitución Política federal, la 76
Legislatura aprobó reformar el artículo 189 del Código Electoral del Estado.
Lo anterior, para derogar el inciso j) de la fracción II de
dicho articulado en el cual se establece que para la solicitud de registro de
un candidato, fórmula, planilla o lista de candidatos presentada por un partido
político o coalición, deberá contener Cartas de no antecedentes penales,
expedidas por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía General de la
República.
Propuesta presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa,
dictaminada por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, y
avalada por 25 diputados en sesión extraordinaria.
En este sentido, las y los legisladores coincidieron que
solicitar las cartas de antecedentes no
penales como requisito, afecta el derecho político electoral de los ciudadanos
a ser votados a los cargos de gobernador, diputados locales e integrantes de
ayuntamientos.
“Toda vez que no persigue un fin legítimo, no resulta idónea
y eficaz y, tampoco resulta proporcional en sentido estricto, convirtiéndose en
una medida que no permite garantizar el ejercicio del derecho a ser votado,
sino que, por el contrario tiende a impedir su plena realización”, precisa el
Decreto.
Finalmente, recordaron que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, determinó que la carta de antecedentes no penales constituye una
restricción injustificada al derecho a ser votado; por lo que la exigencia
normativa de este requisito constituye una violación directa a la presunción de
inocencia y no discriminación que imperan en el sistema jurídico en la
constitución federal, por lo que dicha exigencia resulta inconstitucional.
