REDACCION
• Anualmente
se conmemorará el “Día Estatal por la Prevención
de la Violencia entre Jóvenes”
Morelia, Michoacán, 04 de marzo de 2026.- El Pleno de la 76
Legislatura aprobó la adición del Capítulo Décimo a la Ley de los Jóvenes del
Estado de Michoacán, relativo a la Prevención y Atención a la Violencia Letal
entre Personas Jóvenes con Vínculos de Confianza, con la finalidad de fomentar
acciones de prevención, orientación y atención temprana dirigidas a reducir
factores de riesgo de violencia grave entre personas jóvenes que mantengan
vínculos afectivos, sociales, escolares o de convivencia cotidiana.
La Comisión de Jóvenes y Deportes sometió a consideración de
las y los legisladores el Dictamen elaborado sobre la iniciativa presentada por
el Diputado Hugo Ernesto Rangel Vargas, también denominada como “Ley Oliver”,
que surge luego del asesinato del joven Oliver Valle Cuadra, que forma parte de los homicidios gestados
“en contextos de amistad, noviazgo, convivencia o aparente cercanía, lo que los
hace particularmente difíciles de prever”.
El Pleno del Congreso del Estado votó a favor de la adición
del Capítulo Décimo, así como los artículos 41, 42, 43, 44, 45 y 46, para
establecer que el Instituto de la Juventud Michoacana deberá fomentar programas
de educación emocional y resolución pacífica de conflictos; identificación de
factores de riesgo psicosocial en relaciones interpersonales; mecanismos de
orientación y canalización institucional; y campañas de cultura del respeto,
empatía y prevención de la violencia.
En el Artículo 43 se definió que dicho instituto elaborará,
con el apoyo de personal con perfil jurídico, psicológico y de trabajo social,
lineamientos de actuación administrativa para la detección, orientación y
canalización de situaciones de riesgo psicosocial entre personas jóvenes.
Con la aprobación del Dictamen, quedó establecido que instituciones
educativas y dependencias, fomentarán la designación, conforme a su normativa
interna, de una persona responsable de enlace institucional para efectos de
orientación y canalización, sin que ello implique la creación de nuevas
unidades administrativas ni obligaciones presupuestales adicionales.
De igual forma, el Instituto de la Juventud Michoacana
fomentará la integración y análisis de información estadística, general y
pública, proveniente de fuentes oficiales, con fines de diagnóstico y diseño de
políticas públicas preventivas dirigidas a las juventudes, sin concentrar datos
personales ni información reservada.
A través del Cuarto Transitorio, las y los legisladores
michoacanos establecieron un plazo de 30 días hábiles para que el Ejecutivo del
Estado establezca el “Día Estatal por la Prevención de la Violencia entre
Jóvenes”, contemplado en el Artículo 46,
donde se establece que éste se conmemorará anualmente, a través de
actividades de concientización y memoria.
