LXXVI Legislatura informa:
Morelia, Michoacán.- Renovación vehicular, contratación de
seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, revisión anual de
tarifas y estímulos fiscales en concesiones con vehículos eléctricos, quedaron
plasmadas en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de
Ocampo, al aprobar el Pleno de la 76 Legislatura diversas disposiciones en la
misma.
En Sesión Ordinaria, las y los legisladores determinaron
incorporar el establecimiento de
criterios técnicos para la revisión y actualización anual de tarifas, conforme
lo dispone la Estrategia Nacional de Movilidad, relativo a la gestión de
sistemas tarifarios con enfoque de valorización y sostenibilidad.
Conforme a lo determinado en el dictamen elaborado por la
Comisión de Movilidad y Comunicaciones, “la fijación transparente y periódica
de tarifas es fundamental para garantizar certidumbre tanto a usuarios como a
concesionarios, fomentando una mejor planificación financiera y operativa”.
De acuerdo con lo establecido en el Dictamen las y los
legisladores michoacanos precisan en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del
Estado de Michoacán de Ocampo, las obligaciones de los prestadores del servicio
de transporte público, incluyendo la contratación obligatoria de seguros de
responsabilidad civil por daños a terceros, la creación de un fondo de garantía
y la posibilidad de contar con coberturas más amplias ante siniestros, para
evitar situaciones de desprotección y brindar respuestas efectivas ante
accidentes o eventualidades.
Asimismo, en consonancia con la Estrategia Nacional de
Descarbonización, se incluye un estímulo del 100% en los derechos relativos al
otorgamiento de concesiones del transporte público para vehículos eléctricos de
producción nacional; lo que permitirá la transición energética y la reducción
de emisiones contaminantes, fortalecer el mercado interno y promover el uso de
tecnologías limpias.
El Artículo 188 ahora
establece que los vehículos destinados para la prestación del servicio de
transporte público de pasajeros masivo, semimasivo y cable, deberán no ser
mayores a los 12 años para ser incorporados al servicio y sustituirse antes de
los doce años de la fecha de fabricación.
Mientras que los vehículos destinados para la prestación del
servicio de transporte especializado escolar, deberán no ser mayores a los 12
años para ser incorporados al servicio y sustituirse antes de los trece años de
la fecha de fabricación.
La Comisión de Movilidad y Comunicaciones en su exposición
de motivos explicó que las diversas modificaciones surgieron en mesas de
trabajo, bajo un modelo de Parlamento Abierto, escuchando y valorando las
aportaciones de quienes operan, regulan y utilizan diariamente el sistema de
transporte en nuestro estado. /REDACCION
