Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2025.- La definición
de los conceptos de “influencers” y promoción digital, su regulación en la veda
electoral y las sanciones a las que serán sujetos éstos, por no acatarla,
quedaron establecidos en el Código Electoral del Estado de Michoacán, como
parte de la regulación del entorno digital en materia electoral.
En Sesión Ordinaria, las y los integrantes de la
Septuagésima Sexta Legislatura votaron a favor del Dictamen elaborado por la
Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana sobre la iniciativa
del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, mediante la cual se adiciona al
artículo 3, las fracciones VIII y XV, recorriéndose en su orden las fracciones
subsecuentes, y se adiciona el artículo 169 TER.
En el marco jurídico, el Pleno determinó que influencer es
la persona física o moral que, a través de redes sociales o plataformas
digitales, realiza de manera sistemática y continua publicaciones dirigidas a
una audiencia de al menos cien mil seguidores o suscriptores, o cuyas
publicaciones, en promedio, generan un nivel de exposición orgánica o de
interacción que supere las cien mil impresiones, vistas o alcances mensuales,
de manera verificable y sostenida.
“Esta definición no será aplicable a expresiones ciudadanas
espontáneas, no remuneradas, que formen parte del ejercicio del derecho a la
libertad de expresión; ni tampoco a contenidos de análisis, crítica, opinión,
sátira, investigación o trabajo periodístico, los cuales no podrán ser objeto
de sanción alguna, conforme a los principios constitucionales de libertad de
pensamiento y prensa”, determinaron.
En el Código Electoral se precisó que la promoción digital
debe entenderse como la difusión de contenidos a través de redes sociales o
plataformas digitales que utilicen herramientas de promoción pagada,
segmentación por audiencia, algoritmos de amplificación o cualquier otro
mecanismo técnico o económico que permita dirigir el mensaje a sectores
específicos de la población o multiplicar su visibilidad más allá del alcance
orgánico del perfil o página emisora.
Con la adición del Artículo 169 TER, el Congreso del Estado
estableció que durante el periodo de veda electoral determinado por el
Instituto Electoral, queda estrictamente prohibida la difusión de propaganda
político-electoral a través de redes sociales o plataformas digitales.
Medida que será aplicable para los influencers; los partidos
políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos que, de manera
directa o indirecta, contraten, financien o induzcan a la difusión de contenido
político-electoral por parte de influencers; y cualquier persona física o moral
que, a través de contratación, patrocinio, colaboración o cualquier modalidad
análoga, difunda contenidos de propaganda político-electoral en dicho periodo.
Las infracciones a lo dispuesto serán sancionadas conforme a
las disposiciones del Código Electoral y la normatividad aplicable, las cuales
contemplan multas económicas proporcionales a la gravedad de la infracción y al
impacto de la propaganda difundida; y, orden de retiro inmediato del contenido
infractor en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la
notificación de la autoridad electoral./REDACCION
