La Suprema Corte validó la Ley de Hacienda del estado de Colima para cuotas por servicios prestados por la Fiscalía General del Estado

 


Ayer, 19 de enero de 2026, la Suprema Corte validó la constitucionalidad del artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del estado de Colima. Dicha disposición establece un catálogo de cuotas por los servicios prestados por la Fiscalía General del Estado, entre los que se encuentran la expedición de certificados vehiculares, la elaboración de dictámenes especializados, la realización de estudios periciales y la práctica de exámenes médicos.

El máximo tribunal, ahora tan cuestionado,  sostuvo que este esquema normativo, en sí mismo considerado, no vulnera los principios constitucionales en materia tributaria, siempre que los cobros estén previstos en una ley formal y material y se refieran a servicios específicos y diferenciados.

Desde el punto de vista teórico, este criterio resulta relevante para algunos y cuestionado para otros, porque confirma que no todos los servicios prestados por las fiscalías forman parte inmediata e indivisible de la función esencial de investigar y perseguir los delitos, sino que algunos pueden considerarse servicios accesorios o especializados susceptibles de generar un derecho a cargo del solicitante. No obstante, la propia lógica constitucional exige que dichos cobros no se conviertan en un obstáculo para el acceso a la justicia ni impliquen una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales de las personas.

En consecuencia, la postura adoptada por la Suprema Corte permite perfilar un modelo en el que la prestación de servicios técnicos y administrativos por parte de las instituciones de procuración de justicia puede ser objeto de regulación financiera, bajo parámetros constitucionales estrictos y controlables, lo cual constituye un referente teórico indispensable para el análisis del régimen jurídico de las contribuciones vinculadas a la función ministerial.

Artículo Anterior Artículo Siguiente