Ayer, 19 de enero de 2026, la Suprema Corte validó la
constitucionalidad del artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del estado de
Colima. Dicha disposición establece un catálogo de cuotas por los servicios
prestados por la Fiscalía General del Estado, entre los que se encuentran la expedición
de certificados vehiculares, la elaboración de dictámenes especializados, la
realización de estudios periciales y la práctica de exámenes médicos.
El máximo tribunal, ahora tan cuestionado, sostuvo que este esquema normativo, en sí
mismo considerado, no vulnera los principios constitucionales en materia
tributaria, siempre que los cobros estén previstos en una ley formal y material
y se refieran a servicios específicos y diferenciados.
Desde el punto de vista teórico, este criterio resulta
relevante para algunos y cuestionado para otros, porque confirma que no todos
los servicios prestados por las fiscalías forman parte inmediata e indivisible
de la función esencial de investigar y perseguir los delitos, sino que algunos
pueden considerarse servicios accesorios o especializados susceptibles de
generar un derecho a cargo del solicitante. No obstante, la propia lógica
constitucional exige que dichos cobros no se conviertan en un obstáculo para el
acceso a la justicia ni impliquen una afectación desproporcionada a los
derechos fundamentales de las personas.
En consecuencia, la postura adoptada por la Suprema Corte
permite perfilar un modelo en el que la prestación de servicios técnicos y
administrativos por parte de las instituciones de procuración de justicia puede
ser objeto de regulación financiera, bajo parámetros constitucionales estrictos
y controlables, lo cual constituye un referente teórico indispensable para el
análisis del régimen jurídico de las contribuciones vinculadas a la función
ministerial.
