El Gobierno de México publicó en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Reglamento de Tránsito
en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mediante la cual la Guardia
Nacional adquiere nuevas atribuciones directas en materia de vigilancia vial,
control de tránsito y aplicación de sanciones en caminos y puentes de
jurisdicción federal.
Con la entrada en vigor de estas
modificaciones, los elementos de la corporación podrán intervenir de manera más
amplia en operativos carreteros, aplicar infracciones, realizar revisiones
documentales y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de tránsito
federal. La reforma forma parte de una actualización integral del marco
jurídico relacionado con seguridad vial y prevención de accidentes en las vías
federales del país.
Uno de los cambios más relevantes
establece que las indicaciones emitidas directamente por agentes de la Guardia
Nacional tendrán prioridad sobre señales de tránsito, semáforos o cualquier
otro dispositivo vial. Es decir, las órdenes de los elementos federales se
convierten en la máxima autoridad en carreteras y puentes federales, por lo que
los conductores estarán obligados a obedecerlas de inmediato.
La reforma también faculta a la
Guardia Nacional para levantar boletas de infracción a quienes incumplan el
reglamento. Entre las faltas que podrán sancionarse se encuentran el desacato a
las indicaciones de los agentes, el exceso de velocidad, circular con vehículos
en malas condiciones físico-mecánicas, así como incumplimientos relacionados
con documentación y seguridad vehicular.
De acuerdo con el nuevo esquema de
sanciones, ignorar o desobedecer las órdenes de los elementos federales podría
derivar en multas equivalentes de 40 a 50 UMAs (Unidades de Medida y
Actualización), mientras que conducir unidades en condiciones deficientes
podría generar sanciones de entre 20 y 30 UMAs. Considerando el valor
actualizado de la UMA, las multas podrían alcanzar varios miles de pesos.
Asimismo, la Guardia Nacional
podrá efectuar revisiones de documentos vehiculares, inspecciones
físico-mecánicas y controles preventivos para verificar que los conductores no
se encuentren bajo efectos de alcohol, narcóticos o sustancias prohibidas. La corporación
también tendrá la facultad de solicitar pruebas médicas o toxicológicas cuando
exista sospecha de conducción riesgosa.
Otro de los puntos incorporados en
la reforma contempla la posibilidad de que, en accidentes menores donde no
existan personas lesionadas ni conductores intoxicados, los involucrados puedan
alcanzar acuerdos inmediatos en el lugar de los hechos. En esos casos,
elementos de la Guardia Nacional podrán elaborar actas-convenio y dictámenes
técnicos para agilizar la resolución del incidente.
Las modificaciones publicadas en
el DOF también fortalecen la coordinación entre la Guardia Nacional y la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT),
particularmente en tareas relacionadas con supervisión de autotransporte federal,
verificación de sistemas de frenado, seguridad operativa y prevención de
accidentes carreteros.
La reforma entró en vigor a partir
del 26 de mayo de 2026 y representa uno de los cambios más importantes en
materia de tránsito federal desde la desaparición de la Policía Federal, ya que
formaliza y amplía las facultades operativas de la Guardia Nacional en
carreteras del país.
