Guardia Nacional asume mayores facultades de tránsito en carreteras federales tras reforma publicada en el DOF

 


El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mediante la cual la Guardia Nacional adquiere nuevas atribuciones directas en materia de vigilancia vial, control de tránsito y aplicación de sanciones en caminos y puentes de jurisdicción federal.

Con la entrada en vigor de estas modificaciones, los elementos de la corporación podrán intervenir de manera más amplia en operativos carreteros, aplicar infracciones, realizar revisiones documentales y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de tránsito federal. La reforma forma parte de una actualización integral del marco jurídico relacionado con seguridad vial y prevención de accidentes en las vías federales del país.

Uno de los cambios más relevantes establece que las indicaciones emitidas directamente por agentes de la Guardia Nacional tendrán prioridad sobre señales de tránsito, semáforos o cualquier otro dispositivo vial. Es decir, las órdenes de los elementos federales se convierten en la máxima autoridad en carreteras y puentes federales, por lo que los conductores estarán obligados a obedecerlas de inmediato.

La reforma también faculta a la Guardia Nacional para levantar boletas de infracción a quienes incumplan el reglamento. Entre las faltas que podrán sancionarse se encuentran el desacato a las indicaciones de los agentes, el exceso de velocidad, circular con vehículos en malas condiciones físico-mecánicas, así como incumplimientos relacionados con documentación y seguridad vehicular.

De acuerdo con el nuevo esquema de sanciones, ignorar o desobedecer las órdenes de los elementos federales podría derivar en multas equivalentes de 40 a 50 UMAs (Unidades de Medida y Actualización), mientras que conducir unidades en condiciones deficientes podría generar sanciones de entre 20 y 30 UMAs. Considerando el valor actualizado de la UMA, las multas podrían alcanzar varios miles de pesos.

Asimismo, la Guardia Nacional podrá efectuar revisiones de documentos vehiculares, inspecciones físico-mecánicas y controles preventivos para verificar que los conductores no se encuentren bajo efectos de alcohol, narcóticos o sustancias prohibidas. La corporación también tendrá la facultad de solicitar pruebas médicas o toxicológicas cuando exista sospecha de conducción riesgosa.

Otro de los puntos incorporados en la reforma contempla la posibilidad de que, en accidentes menores donde no existan personas lesionadas ni conductores intoxicados, los involucrados puedan alcanzar acuerdos inmediatos en el lugar de los hechos. En esos casos, elementos de la Guardia Nacional podrán elaborar actas-convenio y dictámenes técnicos para agilizar la resolución del incidente.

Las modificaciones publicadas en el DOF también fortalecen la coordinación entre la Guardia Nacional y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), particularmente en tareas relacionadas con supervisión de autotransporte federal, verificación de sistemas de frenado, seguridad operativa y prevención de accidentes carreteros.

La reforma entró en vigor a partir del 26 de mayo de 2026 y representa uno de los cambios más importantes en materia de tránsito federal desde la desaparición de la Policía Federal, ya que formaliza y amplía las facultades operativas de la Guardia Nacional en carreteras del país.

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